Reglamento

Consejo Consultivo Comunal 5  - Almagro y Boedo 

P R E A M B U L O[2]

En la Ciudad de Buenos Aires, los ciudadanos y ciudadanas de esta Comuna por derecho propio y/o en representación de distintas Organizaciones Sociales, reunidos en Asamblea resuelven dictarse el siguiente Reglamento del Consejo Consultivo Comunal Nº 5, en concordancia con los lineamientos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de defender y proteger los bienes y el espacio público, promover la democracia participativa, ensanchar la representación ciudadana, inclusiva, plural y respetando la diversidad social y cultural de quienes la componen, apelando al consenso como principio orientador y mecanismo prevalente para analizar, resolver y aprobar los asuntos sometidos a su tratamiento.

 

R E G L A M E N T O  D E L  C C C 5[3]

Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento rige el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal en todo el ámbito de la Comuna 5, comprendida por los barrios de Almagro y Boedo.

Artículo 2°: Consejo Consultivo Comunal Nº 5. Funciones: Las funciones, atribuciones y deberes del Consejo Consultivo Comunal Nº 5 (CCC5), son las que surgen del artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, de los artículos 33 a 38 de la Ley 1777, y aquellos que, aunque no contemplados expresamente, emanen del principio de democracia participativa establecido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad.

El CCC5 adopta el consenso como principio orientador, como criterio general y como mecanismo prevalente para analizar y resolver los asuntos sometidos a su tratamiento. Una vez agotado el debate, y en caso de no haber alcanzado el consenso, a instancia de los moderadores la Asamblea resolverá pasar o no el asunto a votación. 

Artículo 3°: Integración: El CCC5 podrá ser integrado por todas las personas físicas que residan y/o tengan un interés legitimo en la Comuna de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del presente reglamento y por representantes de las organizaciones a las que hace mención el artículo 34 de la Ley 1777 con los requisitos establecidos en el artículo mencionado precedentemente.  

El CCC5, reunido en Asamblea es la autoridad responsable y exclusiva, que resuelve sobre la validez de los títulos e impugnaciones para la incorporación de sus miembros. Sus decisiones son definitivas e irrecurribles en esa esfera.

Artículo : Órganos: Una Asamblea, una Secretaría Administrativa, una Secretaría de Prensa y una Secretaría de Relaciones Institucionales y las Comisiones de Trabajo componen los órganos del CCC5.

La Asamblea es el órgano que representa la autoridad máxima del CCC5 y en la cual descansa la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades establecidas en este Reglamento y a lo establecido en la Ley 1777, son válidas y obligatorias para todos sus integrantes.

La Asamblea se reunirá una vez por mes rotando en cada uno de los barrios que componen la Comuna 5 de acuerdo con el artículo 36 de La Ley 1777. Las Secretarías serán pluripersonales, sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán un año en la función pudiendo ser revocados sus mandatos por la Asamblea en tanto se configure una transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento y a la Declaración de Principios que se mencionan en el mismo.

A efectos de la revocación del mandato, la Asamblea constituirá una Comisión Revisora integrada por 5 (cinco) integrantes del CCC con derecho a voto. Esta Comisión evaluará los argumentos presentados por las dos partes involucradas – la Secretaría y el miembro objetado – y elaborará un informe de sus conclusiones que presentará en el Plenario siguiente. Se admitirá la presentación de un informe por la mayoría y otro por la minoría sólo en caso que la divergencia este planteada por al menos 2 (dos) de los 5 (cinco) integrantes. La Asamblea determinará en esta instancia si corresponde o no la revocación del mandato.

Las Secretarías y Comisiones funcionarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 5°: Convocatoria a la Asamblea Mensual: La convocatoria a la Asamblea mensual del CCC5 será elaborada por la Secretaría Administrativa y difundida por la Secretaría de Prensa en el territorio de la Comuna Nº 5. Asimismo, la Secretaría de Prensa enviará la convocatoria por mail, a todos los integrantes del CCC5 con una anticipación no menor a 7 (siete) días corridos indicando fecha, hora y lugar, adjuntando el Orden del Día, el Acta de la Asamblea anterior y toda otra documentación que merezca tratamiento en la Asamblea que se cita. En el caso de que las Comisiones de Trabajo deseen realizar propuestas para incorporar al orden del día, éstas deben realizarse en un plazo no menor a 10 (diez) días corridos. La Secretaría de Relaciones Institucionales reforzará la convocatoria a asamblea en el ámbito de la comuna.

Artículo 6°: Posibilidad de Incorporar Temas por Fuera del Orden del Día: En la asamblea podrán tratarse otros asuntos que no sean los incluidos expresamente en el Orden del Día, a propuesta de cualquiera de los intervengan en dicha asamblea, aprobándose su tratamiento con la voluntad expresa de al menos el 60% de los presentes con derecho a voto.

Artículo 7°: Asamblea Extraordinaria. Convocatoria: Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o asunto sobre la que tenga competencia el CCC y ante el pedido expreso de al menos el 15% de sus integrantes con derecho a voto, la Secretaría Administrativa deberá citar a Asamblea Extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto.

El mecanismo de convocatoria será el previsto en el Artículo 5º, remitida al menos con 24 horas de anticipación, debiéndose dejar constancia de los nombres de las personas que suscriben la convocatoria y un breve resumen dando cuenta de la gravedad y excepcionalidad de la situación que ameritan y fundamentan la convocatoria extraordinaria.

Artículo 8°: Quórum: La asamblea necesitará para funcionar la presencia del 33% de la totalidad de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 9°: Coordinación de la Asamblea: Las reuniones de la Asamblea Plenaria serán conducidas por hasta 2 (dos) Coordinadores/as, que actuará con la asistencia de hasta 2 (dos) Secretarios/as de actas y 2 (dos) firmantes de las mismas, cuya designación debe ser aprobada por los presentes en la asamblea. Los coordinadores/as deberán asegurar el tratamiento del orden del día, promover el respeto mutuo entre los miembros del plenario y el intercambio sano de ideas y propuestas.

  Artículo 10°: Miembros con Derecho a Voto en el caso de no arribarse a consenso: En caso de que un tema tratado no pudiera resolverse por consenso, se procederá a dirimir el conflicto mediante una votación. Cada integrante del CCC5 tendrá un voto. Sólo podrán votar los miembros inscriptos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11°, debiendo acreditar en cada caso haber concurrido al menos a 2 (dos) de las últimas 5 (cinco) asambleas inmediatas anteriores a la que se trata.  

Artículo 11°: Acreditación de Domicilio y Demostración del Interés o Actuación en la Comuna: Las personas que deseen participar del CCC5 deberán acreditar su domicilio legal de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º, con la presentación de su DNI y/o declaración jurada presentada ante la Secretaria Administrativa. Las organizaciones mencionadas en el artículo 34 de la ley 1777, tengan o no personería jurídica, acreditarán su domicilio en la Comuna N° 5 acompañando una copia simple del Acta Constitutiva o del instrumento del que surja el domicilio, el que será archivado por la Secretaría Administrativa, previa verificación de su autenticidad. En el caso de no tener domicilio legal en la comuna, o por cualquier razón no puedan demostrarlo, acreditarán su interés o actuación en el territorio de la misma a través de declaración jurada presentada ante la Secretaría Administrativa, indicando quienes son las personas autorizadas para representarlas ante el CCC5, siendo los mismos 1 (un) titular y hasta 2 (dos) suplentes.

La Secretaría Administrativa evaluará la validez de la documentación presentada y en caso de duda lo someterá a consideración de la Asamblea del CCC5.

Artículo 12°: Libros, Registro y Legajos: La Secretaría Administrativa Llevará un libro de actas de las reuniones de la asamblea, un registro con numeración correlativa de asistencia y los legajos personales e institucionales en los que se archivará la documentación solicitada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. El Secretario/a redactará, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del Plenario, el acta de la reunión, la hará refrendar por las personas designadas a tal efecto y se difundirá entre los miembros del CCC5.

Artículo 13°: Modificación del Reglamento: El presente Reglamento y el Anexo I podrán ser revisados, adecuados y modificados luego de transcurridos 6 meses de haberse sancionado. Toda propuesta de modificación, revisión y/o adecuación del Reglamento, será recibida por la Secretaría Administrativa en el transcurso que corran en los 6 (seis) meses mencionados en párrafo anterior. Estas propuestas serán incorporadas en el Orden del Día de la Asamblea que se desarrolle luego de transcurrido el plazo expresado en el primer párrafo, debiendo ser aprobadas por los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

Cláusula Transitoria: El presente Reglamento y el Anexo I del mismo, con sus modificatorias, entran en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea Ordinaria.  

 

R E G L A M E N T O  -   A N E X O   I [4]

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO - SECRETARÍAS Y COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 1°: Todos los integrantes del Consejo Consultivo Comunal N° 5 (CCC5) pueden participar de las Secretarías y Comisiones de Trabajo, las que funcionarán de acuerdo con lo establecido y aprobado por la Asamblea y el presente Anexo.

Artículo 2°: Las Secretarías son de carácter permanente y se crean para coordinar cuestiones administrativas, organizativas, de prensa y enlace institucional. Deberán elaborar un informe de lo actuado y presentarlo ante la Asamblea del CCC5. En caso de existir declaraciones o informes en nombre del CCC5, estas deben contar con la aprobación del CCC5 en su Asamblea mensual.

Se establece que la Secretaria Administrativa estará a cargo del enlace Institucional con la Junta Comunal N° 5.

Artículo 3°: Las Comisiones de Trabajo podrán ser temáticas, territoriales o ambas según se considere adecuado a cada situación. Son aprobadas por la Asamblea del CCC5 y tienen como misión profundizar el conocimiento de situaciones que tengan incidencia en la comuna y/o alguno de sus barrios o vecindarios, para elaborar propuestas de solución o proyectos, y/o para accionar ante la población de la comuna y los poderes públicos, a fin de demandar y controlar la implementación de las soluciones o proyectos que se consideren adecuados.

Artículo 4°: La asistencia a las comisiones y secretarías se registrarán en forma independiente y no computarán a los efectos establecidos en el Artículo 10°. Cada Comisión se dará su propia organización y normas de funcionamiento interno. Elaborará un informe escrito de sus actividades, análisis y propuestas para presentar ante la asamblea del CCC5. 

Artículo 5°: Ningún miembro de las Comisiones de Trabajo podrá actuar por sí o por el Consejo Consultivo Comunal ante cualquier autoridad o funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no es avalado expresamente por el Plenario del Consejo Consultivo Comunal y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento General de Funcionamiento. 

Artículo 6: Cada una de las Secretarías estará integrada por hasta 9 miembros designados por un año y aprobados por la Asamblea del CCC5. En el caso de ser requerido, cada Secretaría tendrá la posibilidad de modificar su número de integrantes fundamentando esta necesidad ante la asamblea del CCC5.

Artículo 7: La Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:

a)      Llevar el legajo de las personas e instituciones participantes y el registro de asistencia a las asambleas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento.

b)      Llevar el libro de actas de asambleas de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Funcionamiento y el registro de resoluciones y declaraciones que efectué el CCC5.

c)       Conseguir el lugar físico y disponer los recursos logísticos para la celebración de las asambleas en coordinación con la Junta Comunal N° 5.

d)      Elaborar el Orden de Día de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento.

e)      Convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria de acuerdo a las pautas fijadas en el Reglamento de Funcionamiento.

f)        Tendrá todas las atribuciones para llevar adelante todas las funciones establecidas en el presente artículo.

g)       Realizar el enlace y respaldo con las distintas Comisiones de Trabajo.

h)      Es el enlace con la Junta Comunal

i)        Está a cargo del enlace institucional con la Junta Comunal N°5.

Artículo 8°: La Secretaría de Prensa tiene como función las siguientes:

a)       Difundir en la jurisdicción de la Comuna N° 5 y entre los integrantes del CCC5 las reuniones ordinarias y extraordinarias que se celebren de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento.

b)      Publicar las resoluciones y declaraciones emitidas por el CCC5.

c)       Estimular e invitar a la ciudadanía a incorporarse al CCC5.

d)      Informar a los miembros del CCC5 sobre eventos, talleres, conferencias, actividades, paneles, que se realicen en el territorio vinculado a la temática comunal.

e)      Establecer vínculos con los distintos medios de comunicación.

f)        Realizar y confeccionar los comunicados de prensa.

Artículo 9°: La Secretaría de Relaciones Institucionales tiene como funciones las siguientes:

a)       Establecer las relaciones institucionales con las organizaciones y autoridades de distintos poderes con sede en la Comuna N° 5.

b)      Invitar y estimular a las organizaciones con sede en la Comuna N° 5 a incorporarse y participar en el CCC5.



[2] Abril 2012 – refrendada en 2015.

[3] Modificación aprobada en Asamblea del 27 de mayo 2015.

[4] Modificación aprobada en Asamblea del 29 de julio 2015.