Reglamento
Consejo Consultivo Comunal 5 - Almagro y Boedo
P R E A M B U L O[2]
En la Ciudad de Buenos Aires, los ciudadanos
y ciudadanas de esta Comuna por derecho propio y/o en representación de
distintas Organizaciones Sociales, reunidos en Asamblea resuelven dictarse el
siguiente Reglamento del Consejo Consultivo Comunal Nº 5, en concordancia con
los lineamientos de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de defender y proteger los
bienes y el espacio público, promover la democracia participativa, ensanchar la
representación ciudadana, inclusiva, plural y respetando la diversidad social y
cultural de quienes la componen, apelando al consenso como principio orientador
y mecanismo prevalente para analizar, resolver y aprobar los asuntos sometidos
a su tratamiento.
R E G L A M E N T O D E L C
C C 5[3]
Artículo 1°: Ámbito
de Aplicación. El
presente Reglamento rige el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal en
todo el ámbito de la Comuna 5, comprendida por los barrios de Almagro y Boedo.
Artículo 2°: Consejo Consultivo Comunal Nº 5.
Funciones: Las funciones, atribuciones y deberes del Consejo
Consultivo Comunal Nº 5 (CCC5), son las que surgen del artículo 131 de la
Constitución de la Ciudad, de los artículos 33 a 38 de la Ley 1777, y aquellos que,
aunque no contemplados expresamente, emanen del principio de democracia participativa
establecido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad.
El CCC5 adopta el
consenso como principio orientador, como criterio general y como mecanismo
prevalente para analizar y resolver los asuntos sometidos a su tratamiento. Una
vez agotado el debate, y en caso de no haber alcanzado el consenso, a instancia
de los moderadores la Asamblea resolverá pasar o no el asunto a votación.
Artículo 3°: Integración: El CCC5 podrá ser integrado por
todas las personas físicas que residan y/o tengan un interés legitimo en la
Comuna de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del presente reglamento y por representantes de las organizaciones a las que hace
mención el artículo 34 de la Ley 1777 con los requisitos establecidos en el
artículo mencionado precedentemente.
El CCC5, reunido en Asamblea es la autoridad responsable y exclusiva, que resuelve sobre la validez
de los títulos e impugnaciones para la incorporación de sus miembros. Sus decisiones
son definitivas e irrecurribles en esa esfera.
Artículo 4º: Órganos: Una Asamblea, una Secretaría Administrativa, una
Secretaría de Prensa y una Secretaría de Relaciones Institucionales y las
Comisiones de Trabajo componen los órganos del CCC5.
La Asamblea es el órgano
que representa la autoridad máxima del CCC5 y en la cual descansa la voluntad
soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden
del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades establecidas en este
Reglamento y a lo establecido en la Ley 1777, son válidas y obligatorias para
todos sus integrantes.
La Asamblea se reunirá
una vez por mes rotando en cada uno de los barrios que componen la Comuna 5 de
acuerdo con el artículo 36 de La Ley 1777. Las Secretarías serán
pluripersonales, sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán un año
en la función pudiendo ser revocados sus mandatos por la Asamblea en tanto se
configure una transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento
y a la Declaración de Principios que se mencionan en el mismo.
A efectos de la
revocación del mandato, la Asamblea constituirá una Comisión Revisora integrada
por 5 (cinco) integrantes del CCC con derecho a voto. Esta Comisión evaluará
los argumentos presentados por las dos partes involucradas – la Secretaría y el
miembro objetado – y elaborará un informe de sus conclusiones que presentará en
el Plenario siguiente. Se admitirá la presentación de un informe por la mayoría
y otro por la minoría sólo en caso que la divergencia este planteada por al
menos 2 (dos) de los 5 (cinco) integrantes. La Asamblea determinará en esta
instancia si corresponde o no la revocación del mandato.
Las Secretarías y
Comisiones funcionarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente
Reglamento.
Artículo 5°: Convocatoria a la Asamblea Mensual: La convocatoria a la Asamblea
mensual del CCC5 será elaborada por la Secretaría Administrativa y difundida por
la Secretaría de Prensa en el territorio de la Comuna Nº 5. Asimismo, la Secretaría de Prensa
enviará la convocatoria por mail, a todos los integrantes del CCC5 con una
anticipación no menor a 7 (siete) días corridos indicando fecha, hora y lugar,
adjuntando el Orden del Día, el Acta de la Asamblea anterior y toda otra
documentación que merezca tratamiento en la Asamblea que se cita. En el caso de
que las Comisiones de Trabajo deseen realizar propuestas para incorporar al
orden del día, éstas deben realizarse en un plazo no menor a 10 (diez) días
corridos. La Secretaría de Relaciones Institucionales reforzará la convocatoria
a asamblea en el ámbito de la comuna.
Artículo 6°: Posibilidad de Incorporar Temas por Fuera del Orden
del Día: En la asamblea podrán tratarse otros asuntos que no
sean los incluidos expresamente en el Orden del Día, a propuesta de
cualquiera de los intervengan en dicha asamblea, aprobándose su tratamiento con
la voluntad expresa de al menos el 60% de los presentes con derecho a voto.
Artículo 7°: Asamblea Extraordinaria. Convocatoria: Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o
imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave alguna materia o
asunto sobre la que tenga competencia el CCC y ante el pedido expreso de al
menos el 15% de sus integrantes con derecho a voto, la Secretaría
Administrativa deberá citar a Asamblea Extraordinaria para tratar
exclusivamente ese punto.
El mecanismo de
convocatoria será el previsto en el Artículo 5º,
remitida al menos con 24 horas de anticipación,
debiéndose dejar constancia de los nombres de las personas que suscriben la
convocatoria y un breve resumen dando cuenta de la gravedad y excepcionalidad
de la situación que ameritan y fundamentan la convocatoria extraordinaria.
Artículo 8°: Quórum: La asamblea necesitará para funcionar la presencia del
33% de la totalidad de sus miembros con derecho a voto.
Artículo 9°: Coordinación
de la Asamblea: Las reuniones de la Asamblea Plenaria
serán conducidas por hasta 2 (dos) Coordinadores/as, que actuará con la
asistencia de hasta 2 (dos) Secretarios/as de actas y 2 (dos) firmantes de las
mismas, cuya designación debe ser aprobada por los presentes en la asamblea. Los
coordinadores/as deberán asegurar el tratamiento del orden del día, promover el respeto mutuo entre los
miembros del plenario y el intercambio sano de ideas y propuestas.
Artículo 10°: Miembros con Derecho a Voto en el caso de no arribarse a consenso: En caso de que un tema tratado no pudiera resolverse por consenso, se procederá a dirimir el conflicto mediante una votación. Cada integrante del CCC5 tendrá un voto. Sólo podrán votar los miembros inscriptos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11°, debiendo acreditar en cada caso haber concurrido al menos a 2 (dos) de las últimas 5 (cinco) asambleas inmediatas anteriores a la que se trata.
Artículo 11°: Acreditación
de Domicilio y Demostración del Interés o Actuación en la Comuna: Las personas que deseen participar del CCC5 deberán acreditar su domicilio
legal de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º, con
la presentación de su DNI y/o declaración jurada presentada ante la Secretaria
Administrativa. Las organizaciones mencionadas en el artículo 34 de la ley
1777, tengan o no personería jurídica, acreditarán su domicilio en la Comuna N°
5 acompañando una copia simple del Acta Constitutiva o del instrumento del que
surja el domicilio, el que será archivado por la Secretaría Administrativa,
previa verificación de su autenticidad. En el caso de no tener domicilio legal
en la comuna, o por cualquier razón no puedan demostrarlo, acreditarán su
interés o actuación en el territorio de la misma a través de declaración jurada
presentada ante la Secretaría Administrativa, indicando quienes son las
personas autorizadas para representarlas ante el CCC5, siendo los mismos 1 (un)
titular y hasta 2 (dos) suplentes.
La
Secretaría Administrativa evaluará la validez de la documentación presentada y
en caso de duda lo someterá a consideración de la Asamblea del CCC5.
Artículo 12°: Libros, Registro y Legajos: La Secretaría Administrativa Llevará un libro de actas de las reuniones de
la asamblea, un registro con numeración correlativa de asistencia y los legajos
personales e institucionales en los que se archivará la documentación
solicitada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. El Secretario/a redactará, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
realización del Plenario, el acta de la reunión, la hará refrendar por las
personas designadas a tal efecto y se difundirá entre los miembros del CCC5.
Artículo 13°: Modificación del Reglamento: El presente Reglamento y el Anexo I podrán ser revisados, adecuados y modificados luego de
transcurridos 6 meses de haberse sancionado. Toda propuesta de modificación,
revisión y/o adecuación del Reglamento, será recibida por la Secretaría
Administrativa en el transcurso que corran en los 6 (seis) meses mencionados en
párrafo anterior. Estas propuestas serán
incorporadas en el Orden del Día de la Asamblea que se desarrolle luego de
transcurrido el plazo expresado en el primer párrafo, debiendo ser aprobadas
por los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.
Cláusula Transitoria: El
presente Reglamento y el Anexo I del mismo, con sus modificatorias, entran en vigencia
a partir de su aprobación en Asamblea Ordinaria.
R E G L A M E N T O - A
N E X O I [4]
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO - SECRETARÍAS Y COMISIONES DE
TRABAJO
Artículo 1°: Todos
los integrantes del Consejo Consultivo Comunal N° 5 (CCC5) pueden participar de
las Secretarías y Comisiones de Trabajo, las que funcionarán de acuerdo con lo
establecido y aprobado por la Asamblea y el presente Anexo.
Artículo 2°: Las
Secretarías son de carácter permanente y se crean para coordinar cuestiones
administrativas, organizativas, de prensa y enlace institucional. Deberán
elaborar un informe de lo actuado y presentarlo ante la Asamblea del CCC5. En
caso de existir declaraciones o informes en nombre del CCC5, estas deben contar
con la aprobación del CCC5 en su Asamblea mensual.
Se establece que la
Secretaria Administrativa estará a cargo del enlace Institucional con la Junta
Comunal N° 5.
Artículo 3°: Las Comisiones
de Trabajo podrán ser temáticas, territoriales o ambas según se considere
adecuado a cada situación. Son aprobadas por la Asamblea del CCC5 y tienen como
misión profundizar el conocimiento de situaciones que tengan incidencia en la
comuna y/o alguno de sus barrios o vecindarios, para elaborar propuestas de
solución o proyectos, y/o para accionar ante la población de la comuna y los
poderes públicos, a fin de demandar y controlar la implementación de las
soluciones o proyectos que se consideren adecuados.
Artículo 4°: La
asistencia a las comisiones y secretarías se registrarán en forma independiente
y no computarán a los efectos establecidos en el Artículo 10°. Cada Comisión se
dará su propia organización y normas de funcionamiento interno. Elaborará un
informe escrito de sus actividades, análisis y propuestas para presentar ante
la asamblea del CCC5.
Artículo 5°: Ningún miembro de las Comisiones de Trabajo podrá
actuar por sí o por el Consejo Consultivo Comunal ante cualquier autoridad o
funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no es
avalado expresamente por el Plenario del Consejo Consultivo Comunal y de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento General de
Funcionamiento.
Artículo 6: Cada una
de las Secretarías estará integrada por hasta 9 miembros designados por un año
y aprobados por la Asamblea del CCC5. En el caso de ser requerido, cada Secretaría tendrá la
posibilidad de modificar su número de integrantes fundamentando esta necesidad
ante la asamblea del CCC5.
Artículo 7: La
Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Llevar el legajo de las personas e instituciones
participantes y el registro de asistencia a las asambleas de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Funcionamiento.
b) Llevar el libro de actas de asambleas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12° del Reglamento de Funcionamiento y el registro
de resoluciones y declaraciones que efectué el CCC5.
c)
Conseguir el lugar físico y
disponer los recursos logísticos para la celebración de las asambleas en
coordinación con la Junta Comunal N° 5.
d)
Elaborar el Orden de Día de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento.
e)
Convocar a Asamblea
ordinaria y extraordinaria de acuerdo a las pautas fijadas en el Reglamento de
Funcionamiento.
f)
Tendrá todas las
atribuciones para llevar adelante todas las funciones establecidas en el
presente artículo.
g)
Realizar el enlace y
respaldo con las distintas Comisiones de Trabajo.
h)
Es el enlace con la Junta
Comunal
i)
Está a cargo del enlace institucional
con la Junta Comunal N°5.
Artículo 8°: La
Secretaría de Prensa tiene como función las siguientes:
a)
Difundir en la jurisdicción
de la Comuna N° 5 y entre los integrantes del CCC5 las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se celebren de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
del Reglamento de Funcionamiento.
b)
Publicar las resoluciones y
declaraciones emitidas por el CCC5.
c)
Estimular e invitar a la
ciudadanía a incorporarse al CCC5.
d)
Informar a los miembros del
CCC5 sobre eventos, talleres, conferencias, actividades, paneles, que se
realicen en el territorio vinculado a la temática comunal.
e)
Establecer vínculos con los
distintos medios de comunicación.
f)
Realizar y confeccionar los
comunicados de prensa.
Artículo 9°: La
Secretaría de Relaciones Institucionales tiene como funciones las siguientes:
a)
Establecer las relaciones
institucionales con las organizaciones y autoridades de distintos poderes con
sede en la Comuna N° 5.
b)
Invitar y estimular a las
organizaciones con sede en la Comuna N° 5 a incorporarse y participar en el
CCC5.